sábado, 13 de noviembre de 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA














LA CULPABILIDAD










Autor: Ricardo Fontenla
C.I.: 6.721.492




San Joaquín de Turmero, Noviembre 2010


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA













LA CULPABILIDAD













Autor: Ricardo Fontenla
C.I.: 6.721.492
92
Tutor: Rosa


San Joaquín de Turmero, Noviembre 2010

INTRODUCCIÓN

Se puede entender por culpa la posibilidad de prever o previsibilidad el resultado no requerido. Esta es otra de las formas de participación psicológica del sujeto en el hecho, junto al dolo el cual se puede definir como la conciencia de querer y la conciencia de obrar, traducidas estas en una conducta externa, es decir, es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.

La preterintención es el resultado punible que sobrepasa la intención del autor denominase delito preterintencional. El diccionario jurídico de Cabanellas , define al delito preterintencional como aquel que resulta más grave que el propósito del autor, es decir, que el autor del delito obtiene un resultado que no se esperaba y que sobrepasa a lo que el busco o tenia como fin a cuando cometió el delito.

En la civilización actual se le debe prestar una atención especial a los delitos culposos, en razón de el aumento y el progreso de las maquinas porque cada vez más frecuentemente los accidentes que estos producen y con el conocimiento de los distintos puntos relevantes del dolo, la culpa y la preterintención se podrá determinar si dichos accidentes fueron accidentes como tal y de esta manera determinar el grado de culpabilidad de la persona y así poder establecer una sanción. He aquí la importancia del tema y el objeto principal del trabajo el cual va a radicar a expresar los distintos puntos relevantes a la culpa, el dolo y a la preterintención para facilitarnos el estudio y el entendimiento de estos temas

ÍNDICE GENERAL




Concepto de Culpabilidad 1
Caracteristicas de la Culpabilidad 1
Diferencias entre Justificacion e Inculpabilidad 2
Estructura de la Culpabilidad 3
Presupuestos y elementos de la culpabilidad 4
Causas de inculpabilidad 4
Causas de inimputabilidad....................................................4
Otras causas de inculpabilidad..............................................5
Capacidad de Culpabilidad (INIMPUTABILIDAD)………………… 5
Incapacidad Psíquica......................................................... 6
La Imputabilidad Disminuida 9
El momento en que debe Establecerse la Imputabilidad 9
La Coaccion 10
La Obediencia Debida ………………………………………………10 Encubrimiento entre parientes ………………………………………10
Conclusiones........................................................................12 Bibliografía...........................................................................14
CONCEPTO DE CULPABILIDAD


Es la posibilidad de reprochar el injusto al autor. En la culpabilidad hacemos un juicio de reproche, decimos que el autor realizó un injusto; realizó una conducta que está desvalorada en el C.P. y que es antijurídica porque no está permitida, ahora, cuando tenemos que decidir si esta conducta se la podemos reprochar, ponerle una pena, ponerla a cargo, a esto le llamamos juicio de culpabilidad.

Esta posibilidad de reprochar está afirmada en base a un juicio de valor, y este juicio va a estar hecho en base a todas las circunstancias de la situación del injusto. Vamos a tomar al hombre y veremos si se lo puede reprochar, o sea, ¿pudo dejar de hacer lo que hizo?, ¿tuvo la libertad suficiente como para decir no, no quiero delinquir?, o estuvo constreñido a una forma determinada por incapacidad física, porque era demente, porque tiene una psicosis delirante, porque era psicópata, o porque actuó bajo error o coacción, o porque está empujado por esas urgencias sociales que son circunstancias que le restan libertad a su autodeterminación. Esto es lo que sería el juicio de culpabilidad.


CARACTERÍSTICAS DE LA CULPABILIDAD


.- Esencialmente graduable: cuando mayor sea el esfuerzo que el sujeto debió hacer para no delinquir, menor será el grado de culpa.

.- Normativa: porque estamos valorando si le podemos y en que medida, reprochar el injusto al autor, es decir, hacer el juicio de valor.

Este juicio se presenta en dos principios esenciales como son los siguientes:

1- Determinar si el sujeto pudo hacer algo distinto, si no pudo, no habría culpabilidad

2- Si pudo haber hecho algo distinto, le era exigible.

La exigibilidad está dentro de los pilares de la culpabilidad, a la persona se le reprocha el injusto cuando el pudo hacer lo contrario, o sea cuando tuvo ese margen de autodeterminación o de libertad interna donde pudo pensar “esto no lo hago porque está mal”.

El estado de necesidad inculpante es aquel que elimina la culpabilidad determinando la exigibilidad del injusto. Ejemplo: el amante sorprendido por el marido engañado, mientras el amante está con la mujer adultera en el lecho conyugal, llega el marido y los encuentra en esa situación, entonces el marido saca un arma y quiere matar a los dos; el amante ¿se tiene que dejar matar? O se puede defender legítimamente. Habría que analizar los requisitos de legítima defensa: ¿hay agresión ilegítima?; racionalidad del medio empleado: o sea, el amante, cuando lo quieren matar, saca el revolver que tiene debajo de la almohada y dice yo te mato antes: hay proporcionalidad; falta de provocación suficiente: aquí el amante ha sido más que provocador.

El amante no le podría decir al estado, al juez, mire, y cuando lo maté al marido, ya estaba próximo a apretar el gatillo y me defendí legítimamente, porque el juez le dirá, señor usted fue el provocador, por lo tanto no hay legítima defensa.
Cabe preguntarse, para reprocharle ¿pudo haber hecho otra cosa?. Si en lugar de haber matado al marido se podría haber dejado matar. Si bien al estado no le interesa que el amante mate, no fomenta ni siquiera lo permite, no tiene más remedio que aceptar, porque al amante no le era exigible dejarse matar, el tuvo la libertad de hacerlo, pero no le era exigible.

Para que haya reprochabilidad, se tienen que dar dos variantes: que pueda haber hecho otra cosa de la que hizo y que le fuera exigible.

En este caso, si el amante dispara contra el marido, es porque está en una situación de coacción tal, de estado de necesidad tal, que no puede hacer otra cosa; si podía huir, tenía que huir, pero, como está acorralado, no puede hacer otra cosa más que matar, eso es vida contra vida, los bienes equivalentes, había un estado de necesidad inculpante, estado de necesidad que elimina la culpabilidad. El amante habría hecho un injusto, lo del amante es una conducta típica y antijurídica. Pero no obstante, es injusto, es una conducta que dará lugar a indemnización, sanciones civiles, administrativas, de todo orden y por lo tanto admite la legítima defensa por parte del marido.

Ese injusto no se le podrá reprochar al autor, porque no habrá culpabilidad, porque no se le puede exigir que haya dejado matar bajo un estado de necesidad inculpante.



DIFERENCIA ENTRE JUSTIFICACIÓN E INCULPABILIDAD.

La justificación son razones, motivos, causa, como la legítima defensa, etc. En las cuales el estado da permisos y los da, no obstante que el estado no quiere que nadie mate a nadie, para evitar situaciones que van contra el mismo orden jurídico.
La inculpabilidad el estado no da ningún permiso, simplemente el estado no tiene otro remedio que aceptar que no resulta exigible al autor del injusto que se haya comportado en esa situación de forma distinta.


CULPABILIDAD POR EL HECHO CULPABILIDAD DE AUTOR
• Adopta la teoría de la retribución.
• La culpabilidad supone el ejercicio inadecuado del libre albedrío, porque el sujeto opto por violar la norma.
• El juicio de reproche se limita a considerar la actitud del autor con relación al comportamiento ilícito cometido. • Puntos de vista preventivo-especiales.
• La culpabilidad es sustituida por la idea de peligrosidad del autor.
• El juicio de reproche no se refiere solo a lo que el sujeto hizo , pues se sostiene que el delito no es más que un síntoma de personalidad.

La discusión entre partidarios y críticos del libre albedrío no puede ser resuelta sino en el plano de la política criminal, en el que prevalece el criterio de que su sistema punitivo debe estar basado en la culpabilidad por el hecho, por ser el único compatible con la idea del estado de derecho.


TEORIA DEL DELITO PRESUPUESTOS OBJETIVOS (EXTERNOS)
PRESUPUESTOS SUBJETIVOS (INTERNOS)

La culpabilidad era la relación psicológica que había entre la conducta y el resultado en tanto que la culpabilidad trataba la relación psíquica. El conjunto de esta relación con la relación física, esta última tratada con el injusto, daba por resultado el delito.

La culpabilidad entendida como relación psíquica da lugar a la llamada teoría psicológica de la culpabilidad. Dentro de ésta la culpabilidad no es más que una descripción de algo, de una relación psicológica.
El concepto de culpabilidad Como relación psicológica no sirve para explicar la culpa inconsciente.


ESTRUCTURA DE LA CULPABILIDAD


El principio de culpabilidad, se descompone en 2 niveles:

1.“nullum crimen sine culpa” no puede haber delito si al menos no es culposo.

2.condición de irreprochabilidad. No hay pena si la conducta no le es reprochable al autor.


PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD.

Las condiciones que deben concurrir para que se pueda afirmar que el autor, tuvo la posibilidad de actuar en el caso concreto, según el orden jurídico son 3:

1. IMPUTABILIDAD: el autor debe ser capaz de ser culpable.

2. CONOCIMIENTO VIRTUAL DE LA ANTIJURIDICIDAD: debe haber tenido la posibilidad de comprender que la conducta realizada ,es contraria a derecho.

3. EXIGIBILIDAD: según el caso concreto, es preciso que en el momento del hecho, se le pudiera exigir al autor, la observación de una conducta diferente.



CAUSAS DE INCULPABILIDAD:

Si ninguno de estos elementos concurre, el autor no es culpable. Las circunstancias cuyos efectos son excluir cualquiera de los requisitos, son las causas de inculpabilidad, y se ordenan de la siguiente manera:


CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.

Inimputabilidad: (capacidad psíquica de la culpabilidad)

insuficiencia de sus facultades mentales

Alteraciones morbosas de las mismas.

Hay casos NO patológicos de insuficiencia mental: menor de edad; los “casos crepusculares” entre dormido y despierto (el individuo posee conciencia pero esto no es suficiente como para comprender la antijuridicidad).

Error de prohibición:

El autor sabe lo que hace, pero no sabe que está prohibido.

Error de conocimiento

Falta de conocimiento de la antijuridicidad del tipo:
Directo: afecta el conocimiento de la norma
Indirecto: Supone erróneamente la existencia de un permiso; suposición de la
existencia de una justificación que no existe.

Error de comprensión;
El individuo conoce la norma pero no puede internalizarla; (indígena que masca
Coca en Capital). No puede introyectarla (cuando se tienen costumbres muy
distintas).


OTRAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD.


Estado de necesidad inculpante: (inculpabilidad)
Es la Imposibilidad de dirigir las acciones. Ámbito de autodeterminación restringido: No se le podía exigir una conducta distinta a la que realizo.

Los bienes jurídicos afectados son de igual jerarquía. (A diferencia de el Estado de necesidad justificante, en que el bien jurídico que se salva es mayor del que se afecta.

Actitud de resignación del Estado ante una situación extrema. (diferencia con el E. N. J donde el Estado faculta). En ambos casos existe coacción. Afecta la comprensión de la antijuridicidad

CAPACIDAD DE CULPABILIDAD (INIMPUTABILIDAD)

La Inimputabilidad supone la capacidad para comprender que los actos que se realizan son contrarios a derecho, y además para dirigir el comportamiento de acuerdo a esa comprensión, lo que conlleva 2 requisitos:


CAPACIDAD de COMPRENSION de la ANTIJURIDICIDAD de la CONDUCTA Así carece de la misma el débil mental.
POSIBILIDAD de ADECUAR el COMPORTAMIENTO a esa COMPRENSION Así no puede dirigir sus acciones el que sufre de un pánico fóbico.


CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:


INSUFICIENCIA DE LAS FACULTADES MENTALES.

ALTERACIONES MORBOSAS. ESTADOS DE INCONCIENCIA.



Inimputabilidad, por



Incapacidad de comprensión de la antijuridicidad Elimina la culpabilidad porque cancela la posibilidad
Exigible de comprensión de la
Antijuridicidad.
Incapacidad para autodeterminarse conforme a la Comprensión de la Antijuridicidad. Elimina la culpabilidad porque
Estrecha el ámbito de autodeterminación del sujeto.


INCAPACIDAD PSÍQUICA:


La incapacidad psíquica que se requiere para poder imputarle a un sujeto un reproche de injusto es la necesaria para que le haya sido posible comprender la naturaleza de injusto de lo que hacia y que le haya podido permitir adecuar su conducta conforme a esa comprensión de la Antijuridicidad. quien tiene muy limitada o anulada la posibilidad de comprender la Antijuridicidad de su conducta no puede ser reprochado por la misma.

Para reprocharle una conducta a un autor es menester que el autor haya tenido un cierto grado de capacidad psíquica que le haya permitido disponer de un ámbito de autodeterminación.

Efectos psíquicos que acarrean incapacidad:

Los efectos psíquicos que aparejan incapacidad tiene como base necesaria una perturbación de la conciencia, los casos en que la conciencia funciona pero perturbadamente, pueden dar lugar a otras incapacidades psíquicas de delitos.

El efecto que apareja incapacidad psíquica de culpabilidad es la perturbación de la conciencia y la causa de la perturbación puede ser la insuficiencia de las facultades o la alteración morbosa de las facultades.



La insuficiencia y la alteración morbosa de las facultades

La insuficiencia de las facultades no necesita tener origen morboso. Así, una distribución de la alteración proveniente de falta de sueño y agotamiento, no es sino “normal”, pero puede dar lugar a Inimputabilidad.


Dentro de la insuficiencia de las facultades caben todas las
OLIGOFRENIAS: casos en que hay una falta de inteligencia congénita o producida por detención del desarrollo, que reconoce tres grados:

Profundo / Medio / superficial

Llamados tradicionalmente idiocia, imbecilidad y debilidad mental, a condición de que no provoquen una incapacidad mas profunda.

DEMENCIAS: Son otra forma de insuficiencia, las PSICOSIS, endógenas esquizofrenia y psicosis maníaco melancólicas o exógenas, que son las provocadas por las mas variadas enfermedades orgánicas.

Debe quedar claro que las alteraciones morbosas de las facultades son, en definitiva, UN SUPUESTO MAS DE INSUFICIENCIA, pero hace bien la ley en precisarlo por separado, porque hay afecciones de la mente que producen un aumento de ciertas facultades, como por ejemplo la TAQUIPSIQUIA, que es una ideación muy rápida, tanto que el sujeto no llega a completar las ideas que expresa.
Algunos casos particulares.

La incapacidad psíquica para comprender la antijuricidad de una conducta no puede determinarse mediante el simple equipamiento del sujeto dentro de una entidad nosotaxica, sino que requiere la valoración del esfuerzo que el sujeto debía Realizar para comprender la antijuricidad, tarea que incumbe al juez y sobre la que el perito solo debe ilustrar.


DELIRIO:


Llamada también “locura razonable”. El delirante padece en realidad una tremenda alteración de toda su relación con el mundo, puesto que su centralización ideativa tiene todo lo que ve a través de su interpretación arbitraria del mundo. Esto no debe confundirse con algunas oligofrenias, que pueden hacer al sujeto inimputable para ciertos delirios y no para otros: la oligofrenia es como un larga vistas que no tiene poder suficiente para dejarnos ver objetos muy lejanos y muy pequeños, pero el delirio es un larga vistas que puede ser potente, pero que tiene los vidrios de color, lo que nos hará distorsionar todo lo que veamos.


PSICOPATÍAS O PERSONALIDADES PSICOPÁTICAS;


La psiquiatría no define claramente que es un psicópata. Si lo consideramos como al sujeto que tiene una atrofia absoluta e irreversible de su sentido ético, entonces, no tendrá capacidad para comprender la antijuricidad de su conducta, y por ende, será un inimputable.



LA NEUROSIS:


La neurosis que algunos llaman “enfermar por causas psíquicas”, por lo general no dan lugar a Inimputabilidad. Toda neurosis tiene un núcleo problemático y provoca una alteración de la personalidad, pudiendo dar lugar a un estado del sujeto en que se le haga sumamente difícil la compresión de la antijuricidad de su conducta. Esto debe manejarse con sumo cuidado y tener en cuenta la potencialializacion de ciertas tensiones y situaciones prolongadas. (Convivencia filiar., en que median los malos tratos).
• Situaciones eminentemente vivénciales en sujetos que nada tienen de patológico, pueden generar un estado de incapacidad de comprensión de la antijuricidad por insuficiencias de sus facultades. Esto es lo que sucede en ciertas circunstancias particularmente amenazadoras, en que el grado del miedo –miedo normal-, no patológico , es decir miedo explicable. Donde la capacidad del sujeto se disminuye notablemente, quedando por debajo del nivel de exigibilidad y por consiguiente reprochabilidad.



TOXICOFRÉNICOS:


Que tiene incorporado el tóxico a su forma de vida, especialmente cuando lo tiene incorporado a su metabolismo en forma que no puede prescindir de él sin padecimiento físico, es un claro caso de Inimputabilidad.


LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA:


Son casos en que la exigibilidad de la comprensión de la antijuricidad no se halla totalmente excluida, aunque este sensiblemente disminuida en el sujeto, son casos de menor culpabilidad por menor reprochabilidad de la conducta.


EL MOMENTO EN QUE DEBE ESTABLECERSE LA IMPUTABILIDAD.


EL PRINCIPIO GRAL: lo que debe quedar establecido, es si “en el momento del hecho” el sujeto podía comprender la ilicitud del acto, y dirigir sus acciones. Para el D° penal es irrelevante que el autor haya sido capaz antes o después.

LA EXCEPCIÓN: ACTIO LIBERAE IN CAUSA: La única excepción se presenta en los casos de las acciones humanas libres en su causa, para lo cual resulta útil el ejemplo de la ebriedad, pues permite distinguir:



Ebriedad INVOLUNTARIA Hay ausencia de responsabilidad penal, toda vez que no existe fundamento alguno de reproche.
Ebriedad VOLUNTARIA
La intención es solo de embriagarse, no para cometer un acto posteriormente; por lo que si comete un delito se le imputa a titulo de culpa en el que encuadra su accionar negligente. NUNCA SE IMPUTA POR DOLO.
Ebriedad voluntaria PREORDENADA Aquí se embriaga con la intención de cometer el delito en estado de inconsciencia. Por aplicación de esta ACTIO…, se le imputa al autor la comisión dolosa del hecho.


COACCION.


Casos de coacción:- en el que el mal que se amenaza es superior al que se obliga a realizar (coacción justificada).


Cuando el mal que se amenaza es equivalente al que se obliga a realizar (coacción exculpante). Se resuelven por el estado de necesidad exculpante del inciso 2 del art. 34 C.P. que además de la coacción contempla las necesidades exculpantes provenientes de hechos de la naturaleza.


OBEDIENCIA DEBIDA.


Distintos supuestos.
.- La obediencia jerárquica presupone una estructura jerarquizada establecida por el derecho.

.- La obediencia debida puede tener varios supuestos:
Que la orden sea impartida legítimamente.
Que la orden no sea legal salvo en la forma.
Que la orden manifiestamente antijurídica del superior jerárquico, se cumpla.
Que la orden manifiestamente ilegal se cumpla en forma que configure en injusto.
Puede ser que el subordinado tenga conciencia efectiva de la Antijuridicidad de la orden, pero que se encuentre en estado de necesidad inculpante.

De las cinco hipótesis que acabamos de mencionar, vemos que la primera y la segunda son casos de atipicidad por cumplimiento de un deber jurídico; la tercera es un estado de necesidad justificante; la cuarta es un error de prohibición y la quinta es un estado de necesidad exculpante.


ENCUBRIMIENTO DE PARIENTES.
El sujeto es imputable y actúa dolosamente (porque no hay encubrimiento culposo) por lo tanto la no punición de estos casos tiene su fundamento en la idea de no exigibilidad de otra conducta. Aquí la capacidad de obrar de otro modo se halla considerablemente disminuida en este caso por el afecto existente normalmente entre los parientes
.- El artículo 454 del Código Penal Español describe que "estén exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados". Este precepto es de naturaleza controvertida porque aparte de poder ser causa de exculpación (por la no exigibilidad de otra conducta) puede ser considerada como simple causa personal de exclusión de la pena, porque puede aplicarse aunque los vínculos afectivos no se den.
.- El articulo 49 ordinal 05 de nuestra Constitución Vigente describe lo siguiente:
Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

teniendo en cuenta esto, segun mi criterio y despues de leida la sentencia, manifiesto que:
se puede hablar de coaccion, de la no exigibilidad de otra conducta, asi cimo tambien de e estado denecesidad exculpante

SEGÚN LO LEIDO EN A SENTENCIA:
… el estado de necesidad, esto tiene que ver con los estados fronterizos de la republica sobre todo los que realizamos actividad ganadera, que hemos sido víctimas frecuentes de delitos tanto contra las personas como contra la propiedad, los tribunales en estas regiones lejos de constituirse en laboratorios jurídicos que analizan los hechos en ambientes diferentes a sus realidades deben tomar en cuenta que en esta parte del país lo imprudente sería ir desarmado por el campo, por las vías de penetración y hasta por las carreteras nacionales cuya vigilancia es evidentemente deficiente es un hecho publico y comunicacional, la gran incidencia que tienen los ganaderos en este tipo de delitos contra las personas y sus propiedades, lo cual justifica plenamente el porte de armas dentro y cerca de los terrenos donde se encuentran las fincas.”
Es importante señalar que: “El delito que se le imputa es un delito de carácter doloso, las averiguaciones de los organismos de investigación, el Mp estaba en la obligación de realizar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, mi representado en ningún momento y bajo alguna circunstancia, ha negado que el lo compro, y parafraseando lo dicho por el acusador privado porque no se determinó, quien sacó el ganado, quien lo sacó, como se perpetró el hurto, no se ha probado que mi representado sacó ese ganado, el compró, su intención de dolo no ha sido comprobada, y tal situación debe comprobarse, considero que la investigación que sustento la acusación fiscal, adolece de fallas graves, por lo que puedo considerar y puede determinarlo el tribunal no hubo una averiguación sana,”…


























CONCLUSIONES

La culpabilidad consiste esencialmente, en el reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, por haberse determinado a un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus prescripciones.
La culpa se clasifica en culpa mediata, e inmediata; la culpa derivada del hecho ilícito; y la culpa lata leve y levísima
El dolo, la culpa y la preterintención, son unos de los elementos en que se fundamentan el juicio de culpabilidad, es decir, los que hacen posible la formulación del juicio de reproche en el que radica la esencia de la culpabilidad.
El dolo representa la expresión más típica, más completa y más acabada de las formas en que puede presentarse el nexo psicológico entre el autor y su hecho.
El dolo consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico y esta fundamentado por dos elementos como lo son la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
Otra de las formas de participación psicológica del sujeto en el hecho, junto al dolo, se concreta en la hipótesis de la culpa, cuya esencia, esta precisamente en la voluntaria inobservancia de todas aquellas normas de conducta que imponen al hombre que vive en sociedad, obrar con prudencia en forma tal de evitar determinados resultados de daño o de peligro para los intereses jurídicos protegidos.
Junto al Dolo y la culpa, como una tercera forma de participación psicológica del sujeto en el hecho, se encuentra la preterintención; Esta se trata de una responsabilidad que surge solo a titulo excepcional, cuando la intención se ha dirigido a un determinado hecho pero se realiza uno más grave al previsto o querido por el sujeto.
Esto es, como señala el código penal, el hecho excede en sus consecuencias al fin que se propuso el agente
El Código Penal Venezolano contiene en sus distintos artículos un total de 11 delitos culposos los cuales eximen de responsabilidad al que con la debida diligencia cause accidentalmente un mal, sin culpa ni intención suya de causarlo
En el código Venezolano establece que son delitos dolosos cuando el resultado no solo se ha previsto sino que se ha querido; y son delito culposo o contra la intención, cuando el resultado aunque se haya previsto, no fue querido por la persona y obra por la imprudencia, negligencia, etc.
Los delitos de preterintencionalidad se encuentran establecidos en el Código Penal venezolano específicamente en el artículo 74 de este, pero sus principales casos o ejemplos más notorios los podemos conseguir en el los artículos referentes a los delitos contra las buenas costumbres, seguidos de lesiones o de muerte, el aborto seguido de muerte y el abandono de niño o persona incapaz.









































Bibliografía

• Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial No. 5.768 (EXTRAORDINARIA). Abril 13, 2005.
• Ossorio, Manuel y Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. (2005). " Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticasy Sociales". Argentina. Editorial. Heliasta.
• Múltiples autores. (1998): "Enciclopedia Jurídica OPUS". Caracas-Venezuela. Editorial. Ediciones Libra.
• Grisanti Aveledo, Hernando. (2005): "Lecciones de Derecho Penal". Valencia-Venezuela-Caracas. Editorial. Vadel Hermanos.
• Mendoza Troconis, José Rafael. (1958): "Curso de Derecho Penal Venezolano". Caracas-Venezuela. Editorial. Librería Destino.
• Caballero, Jorge Frias. " Teoría del Delito". Caracas-Venezuela. Editorial. Livrosca.
• Jiménez de Asúa, Luis. (1997): "Lecciones de Derecho Penal". México. Editorial. Harla.
• Reyes E, Alfonso. (2000): "Derecho Penal". Bogota-Colombia. Editorial. Temis.
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